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ANÁLISIS A LA LUZ DE LO JURÍDICO, SIN EMOCIONES NI DESACIERTOS

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NACIÓN l Actualidad.  La noticia que tiene a Colombia en la mira internacional, es el reprochable hecho de los siete militares que accedieron carnalmente a una niña indígena de 12 años de edad, perteneciente a la comunidad Embera Chamí.

El gobernador del resguardo indígena manifestó que la niña se encontraba sola en la jurisdicción embera cerca de un campamento militar cuando los soldados «la cogieron y la retuvieron toda la noche».

Por el hecho, la Fiscalía imputó cargos a los siete soldados por el delito de acceso carnal abusivo agravado, seis de ellos como responsables directos y uno en condición de cómplice, manifestó Francisco Barbosa, fiscal general.

El fiscal general agregó: «Esas personas aceptaron cargos en la audiencia y reconocieron la tropelía de sus actos».

Para no seguir especulando, opinando a la ligera y haciendo las veces de abogado acusador, juez, fiscal y víctima, canicaradio.com ha invitado al destacado Abogado Penalista Luis Fernando Becerra Gamboa para que haga un análisis cierto de la situación a la luz de lo jurídico.  

ANALISIS A LA LUZ DE LO JURÍDICO, SIN EMOCIONES NI DESACIERTOS

Luis Fernando Becerra / columnista invitado

Los 7 militares involucrados en el espantoso suceso, no tendrán ningún tipo de beneficio ni rebajas, como lo estipula la Ley 1098 de 2006 que es la Ley de Infancia y Adolescencia.

Luís Fernando Becerra Gamboa, Abogado Penalista con experiencia y reconocimiento nacional, docente en diferentes universidades del país, fundador del Colegio de Abogados Penalista, analista y columnista en medios masivos de comunicación.

// Clic para seguir el audio del análisis.

Análisis. audio doctor Luis Fernando Becerra G.

Los terribles hechos acaecidos en días pasados y donde intervinieron militares que fueron acusados por el delito de abuso sexual y desde luego que esto conmociona el país no sólo por el hecho de que se supone y se espera que las personas que tienen como primera responsabilidad cuidar los fines del Estado que se encuentra en el artículo 2o de la Constitución Nacional y permite precisamente resguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Un hecho tan lamentable, tan grave atentado y tan oprobioso para la sociedad. desde luego que indigna y produce cualquier tipo de rechazos dentro de las personas que son miembros de una sociedad, de un estado social de derecho, pero también de las personas que de una u otra forma hacen parte del país jurídico. Yo voy a tratar de dar un enfoque más jurídico que un enfoque moral y social frente a lo que ocurrió con estos hechos que son absolutamente lamentables y deleznables, con ello desde luego no voy a justificar ningún tipo de acto de los que se cometieron contra la menor indígena, porque esos actos que se realizaron en la humanidad de la menor, son absolutamente inaceptables y más viniendo de miembros del ejército nacional.

Pero el país jurídico y muchos defensores inclusive miembros del Colegio de Abogados Penalistas y mucha gente ha cuestionado la imputación que hizo la Fiscalía General de la Nación y unos dicen que por qué no se imputó el acceso carnal violento, esa sería una posibilidad y que por qué no se emputó el secuestro, porque a la menor la tuvieron retenida durante varias horas, que porque el fiscal procedido cómo lo hizo haciendo una imputación aparentemente más favorable y allí yo tengo que manifestar que el único que conoce realmente la situación fáctica y los hechos jurídicamente relevantes es el fiscal a través de investigadores y a través de los elementos materiales probatorios y la evidencia física y la información legalmente obtenida.

Lo primero que tenemos que dejar en claro es que la Ley 1098 de 2006 que es la Ley de Infancia y Adolescencia no permite ninguna rebaja frente a una aceptación de cargos donde esté involucrado un menor de edad; eso es lo primero que tenemos que clarificar, lo segundo es que no va a ver ningún tipo de beneficio para los acusados, ellos no van a tener ningún tipo de beneficio. No se llamen al engaño, no malinformen a la ciudadanía (…)

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